DESPACHO DE ABOGADOS DE REFERENCIA EN MATERIA MERCANTIL Y LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Una segunda oportunidad es posible

Somos un despacho de abogados especializados en materia de insolvencia y endeudamiento. Si estás valorando tramitar la Ley de Segunda Oportunidad ponte en contacto con nosotros y trataremos tu caso en particular.

Vuelve a empezar
con nosotros

Entendemos el proceso por el que estás pasando
y sabemos cómo gestionarlo.

Especialización

Nuestra especialidad son los casos de insolvencia y materia mercantil

Personalización

Tu caso será tratado de forma individual y personalizada para poder abordarlo con precisión

Experiencia

Somos una de las firmas pioneras en conocer e implementar la Ley de Segunda Oportunidad

Transparencia

Serás asesorado en todo momento por abogados expertos y no por comerciales; notarás la diferencia.

SOMOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN INSOLVENCIAS

Pioneros en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo para que pequeños empresarios y personas particulares puedan comenzar de nuevo.

En Insolventium hemos sido una de las firmas pioneras en conocer e implementar la Ley de Segunda Oportunidad. Hemos estudiado y aplicado esta ley en casos de insolvencia nuestros clientes desde sus inicios. Era inimaginable pensar antes del año 2015 que una persona agobiada y superada por sus deudas no fuera víctima de ese endeudamiento y se condenara a vivir en esa situación de por vida.

Ayudar a las personas que quieren comenzar de nuevo y desarrollar nuevos proyectos empresariales es la mayor de nuestras satisfacciones.

Cancela deudas pendientes

Mantén tu
negocio en funcionamiento

Conserva tu vivienda habitual

Comienza una
nueva vida

Elimina tu nombre de ficheros de morosos

¿Cómo es el proceso?

Establecemos contacto

Tenemos una primera entrevista informativa telefónica

Examinamos
tu caso

Realizamos una entrevista personal y un examen de la documentación

Te presentamos el proyecto

Te presentamos un presupuesto desglosado y adecuado a tu caso

Comienza el procedimiento

Ponemos en marcha la tramitación de los procedimientos necesarios

¿Te encuentras en una situación difícil y necesitas ayuda?

Otros servicios destacados

Concurso de acreedores y reestructuración empresarial

Cuando una empresa pasa por dificultades económicas es complicado saber cuál es el mejor camino a la hora de enfrentarse a la situación. Nuestro trabajo es estudiar tu caso y guiarte para conseguir los mejores resultados.
Concurso de acreedores y reestructuración empresarial
derecho de la empresa

Derecho
de la empresa

La firma de contratos está a la orden del día; por eso es fundamental contar con el respaldo profesional adecuado para salvaguardar adecuadamente tus intereses. Nuestro equipo de abogados es experto en negociación mercantil.

Liquidación de empresas

Si finalmente la viabilidad de tu proyecto es irrealizable, nuestro equipo implementará las acciones correctas para disolverlo de la manera más ágil posible.
Liquidación de empresas

Nuestros clientes nos valoran

Tenía un problema enorme con mis deudas, estaba a punto de perder mi casa. De momento sigo viviendo allí y estoy remontando de las deudas que me dejó la empresa de mi ex. Totalmente recomendables.
ALMUDENA NEVADO NOVILLO
Positivos: Calidad, Capacidad de respuesta, Profesionalidad, Valor. No puedo más que agradecer el excelente trabajo y la profesionalidad de este bufete. Muchas gracias por vuestro esfuerzo siempre atentos y constantes.
JOAQUÍN ATREIDES
Grandes profesionales. Me ayudaron muchísimo con un problema que tenía en mi vida. Trato excelente y muy humano. Además demuestran una gran profesionalidad en el trabajo que realizan. Gran eficacia y competencia en sus funciones y con inmejorables resultados en mi situación particular. Les estoy muy agradecido y no dudaré en volver a contar con sus servicios si es necesario. Se los recomiendo totalmente.
CÉSAR GONZÁLEZ
Ángel, el mejor abogado, al empezar este proceso tenia miedo, no sabia donde buscar apoyo y me recomendaron a Ángel, no se han equivocado en todo momento me senti tranquila y protegida.. y más aún cuando el resultado fue el esperado... lo recomiendo al 100%. Gracias.
LUNA LEDESMA
Quedé sorprendido de cómo han manejado una situación delicada en la que me encontraba. Hay situaciones en las que a veces puede parecer imposible mezclar profesionalidad con humanidad y cercanía pero me han demostrado que no sólo es posible sino que además no es necesario sacrificar ninguna de las dos facetas en pos de la otra. No puedo más que estar agradecido de cómo me han ayudado a solucionar mi problema.
IKER SALMÓN SAN MILLÁN
Después de llevar mucho tiempo endeudado y desesperado, acudí a asesorarme sobre la Ley de Segunda oportunidad. En la actualidad estoy empezando a remontar, he fundado una nueva empresa y todo me lo llevan ellos. Son grandes profesionales y tienen un trato muy cercano.
JOSE ANTONIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ

Conócenos

Ángel Jorge Gómez

Ángel Jorge Gómez

“No se trata solo de tener las oportunidades correctas, sino de saber aprovecharlas”

María Jesús Hoyos

María Jesús Hoyos

“Como tratas con el fracaso determina cómo consigues el éxito"

Preguntas frecuentes

¿Qué es un mediador?
El mediador concursal es un profesional, que será designado por la notaria o el registro donde vayamos a presentar la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos y que nos va acompañar a lo largo de todas la fase amistosa del procedimiento, este mediador será el encargado de remitir el acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores, convocará una Junta para votar dicho acuerdo y conocerá de la situación del deudor, dando en ocasiones pautas de cómo actuar respecto a sus finanzas.
No existe plazo ni máximo ni mínimo para la tramitación de estos procedimientos, pero hablando sobre nuestra propia experiencia a lo largo de estos cuatro años que hemos ido tramitando en el despacho los procedimientos, hay que pensar que como mínimo seria entre uno y dos años, pudiéndose alargar dependiendo del caso en concreto o de la saturación del Juzgado donde se tramite.
No es así de fácil, ni está pensado para todo el mundo, además de los supuestos a los que no te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad (si has generado voluntariamente la situación de insolvencia, te has acogido a la misma en los últimos 10 años, tienes antecedentes penales de tipo económico y no puedes haber rechazado un trabajo conforme a sus capacidades), tienes que comenzar unos nuevos hábitos financieros y ser responsable. A partir de ahora deberás justificar tus gastos y vivir con lo que ganas, se acabó pedir crédito y se acabaron los caprichos innecesarios.
Uno de los temas más peliagudos y que más les preocupan a nuestros clientes es el siguiente, si tienes varias viviendas en propiedad lo sentimos, porque las vas a perder si quieres someterte a este procedimiento. Pero la vivienda habitual es otro cantar, la vocación de la ley es que todas las personas que se sometan a este procedimiento van a poder conservar su vivienda habitual siempre y cuando el mantenimiento de la misma sea compatible con sus ingresos actuales. La problemática que tenemos en la práctica es que no hay un criterio estandarizado que nos diga en qué casos sí, y en cuales no vamos a conservar nuestra vivienda, si bien hay jueces que consideran que si la casa sigue hipotecada y es sostenible respecto de nuestros ingresos la conservaremos, no hay criterios concretos y nos arriesgamos a perder la vivienda.
La conservación o no del vehículo (coche o moto) va a depender del tipo de vehículo que es, de su antigüedad y el uso que se le dé al mismo. No tiene mucho sentido y así lo están apreciando los jueces, sacar a subasta un coche de diez o doce años que difícilmente se va a vender, y que además tiene un precio de mercado bastante reducido. También cabe señalar que si tenemos una furgoneta, un camión o un vehículo de transporte con el que desarrollamos nuestra actividad laboral no tendría sentido privar al concursado del mismo, e inhabilitarle así para continuar con sus medio de vida. Otra cosa es que poseamos un vehículo de alta gama o no de tan alta gama, pero un vehículo con poca antigüedad y que no lo necesitemos para seguir con nuestra vida, esto es que sea prescindible y tenga un cierto valor para que lo podamos hacer líquido, y pagar aunque sea una cuantía pequeña a nuestros acreedores.
No, durante la fase concursal no pueden y matizo esto, porque a pesar de que la Ley establece que no se podrá ni embargar ni demandar al deudor durante el procedimiento desde el comienzo del mismo, al menos respecto mi experiencia, me encuentro con que muchos juzgados y acreedores hacen caso omiso. Es una vez que no se aprueba el acuerdo extrajudicial de pagos y llegamos a la vía judicial, donde el Juez del concurso comunica a los Juzgados que están realizando los embargos que suspendan los mismos, ya que estamos inmersos en un procedimiento de concurso de acreedores.
Pues ciertamente puedes heredar, pero obviamente lo que heredes va a ir destinado a pagar a tus acreedores. Una vez terminado el procedimiento también podrás heredar, pero debes ser consciente de que durante cinco años estarás en un registro de personas que se han sometido a este tipo de procedimiento, y que si durante esos cinco años devinieras a mejor fortuna la exoneración podrá ser revisada.
Si puedes, claro si pides financiación bancaria sería la entidad la que tendrá que mandar a riesgos esta operación y aprobarla. Recuerda que durante cinco años después de haber obtenido el beneficio de la exoneración estarás un registro especial del Registro Público Concursal.
El acoso telefónico, una de las grandes preocupaciones de las personas que acuden a nuestro despacho y que peor solución tiene. Las entidades financieras y de minicréditos tienen normalmente cedido el servicio de recobro de sus deudas a call centers que están llamando constantemente, desde primera hora de la mañana hasta el final de la tarde. A lo largo de estos años he visto realmente de todo y oído historias de todo tipo, desde amenazas directas, llamadas horribles a familiares, en el centro de trabajo… No podemos frenar esto desgraciadamente, pero ojo si notamos que se nos está llamando a un teléfono que no hemos facilitado como contacto debemos actuar rápido. Tenemos que ponernos rápidamente en contacto con los responsables de protección de datos y comunicar esto, así como elevar la oportuna queja a la Agencia de Protección de Datos.
No pueden llamar a tus familiares, si has dejado teléfonos de contacto el día que firmaste el contrato debes comunicar que den de baja esos teléfonos en su base de datos y dejar constancia por escrito de que no autorizas que se pongan en contacto contigo a ese número o dirección.
Pues lamentablemente la respuesta es SI, la exoneración del pasivo insatisfecho no cubre a los avalistas que deberán seguir pagando sus deudas. Si bien, hay muchos jueces que han exonerado en sus resoluciones incluso a los avalistas. Jurídicamente es una contradicción que extinguida la obligación principal, puedan seguir terceras personas siendo responsables de afrontar el pago de la misma, pero desgraciadamente la Ley es la que es y tenemos que trabajar con sus carencias.

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Si estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, cuéntanos tu situación y nos pondremos en contacto cuanto antes

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